La enfermedad de Alzheimer y otras demencias son enfermedades con gran repercusión social y sanitaria, pero sobre todo tienen gran impacto en el ámbito familiar. A día de hoy, la familia es el pilar fundamental en la atención de las personas afectadas por esta enfermedad.
La información y el asesoramiento son esenciales para el gran reto que plantea a la familia. Asimismo, la orientación en relación con los cuidados y proceso de la enfermedad son una parte muy importante en el apoyo familiar, así como también lo es conocer los diferentes recursos disponibles en la comunidad, tanto a nivel social como sanitario.
El contacto con los Servicios Sociales públicos permite el acceso a recursos que mejoran la calidad de vida no sólo del enfermo, sino también de aquellos que cuidan de él, siendo medidas de política social de gran apoyo a las familias.
Es por este motivo, hemos considerado necesario comentar la Ley 39/ 2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y el acceso a la cartera de servicios de la misma, como un aspecto más a ser tratado cuando uno se plantea solicitar ayudas públicas y de soporte sociofamiliar.
La Ley 39/ 2006 es comúnmente conocida como ”Ley de la dependencia” o LAPAD, y reconoce a los ciudadanos en situación de dependencia un derecho universal y subjetivo que se puede traducir en la concesión de una serie de prestaciones destinadas a ayudar y mejorar la calidad de vida de las personas dependientes. En la LAPAD se regulan las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que colaboran y participan todas aquellas Administraciones públicas con competencias en la materia.
Desde la publicación de la Ley en el 2006 y su implantación y desarrollo hasta hoy, han surgido diferentes normativas y documentos relacionados con la misma y su aplicabilidad . El actual contexto socioeconómico ha supuesto una gran dificultad en la implementación de esta Ley y el pleno desarrollo de la misma, siendo necesarias adaptaciones al acceso por el gran reto de política social que implica.
¿Cuándo puedo solicitar la valoración de la persona con Alzheimer? ¿Quién puede iniciar el trámite?
Los servicios sociales (SS.SS.) comunitarios correspondientes a la residencia del solicitante acostumbran a ser la puerta de acceso a la información, orientación y asesoramiento sobre los trámites a realizar, así como la de inicio e instrucción del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia. La solicitud puede ser presentada por el interesado, un familiar, el representante legal o las administraciones públicas. Es necesario cumplir los requisitos de grado de dependencia marcados por la LAPAD para acceder a la cartera de servicios establecida, además de ser residente español al menos durante los últimos 5 años y estar empadronado en la comunidad autónoma (CC.AA.) donde se solicita.
La tramitación de la solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación básica: informe de salud en el modelo establecido por cada CC.AA., DNI o documento de identificación, y certificado de empadronamiento, además de los impresos de solicitud disponibles en los SS.SS. municipales.
¿Qué fases tiene el proceso del reconocimiento de la situación de dependencia?
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¿Cómo se valora la situación de dependencia de la persona con Alzheimer?
Se valora a través de una visita domiciliaria en la que se analizan aspectos funcionales y de salud general, así como capacidad de autonomía y autocuidado en el entorno habitual de la persona a través del baremo de valoración de la dependencia, (BVD) único para todo el estado español.
La persona encargada de realizar la valoración considera los datos médicos aportados a través de informes médicos y la información obtenida durante entrevista. Son la observación, la comprobación directa y la entrevista personal de evaluación las que determinan el resultado de la valoración.
Las tareas que el BVD evalúa son fundamentalmente actividades básicas y de la vida diaria (ABVD): comer y beber, higiene personal relacionada con la micción y defecación, lavarse, realizar otros cuidados corporales, vestirse, mantenimiento de la salud, cambiar y mantener la posición del cuerpo, desplazarse dentro y fuera del hogar y realizar tareas domésticas. También se evalúan actividades instrumentales y de relación con el entorno, además del desempeño de las tareas y el grado de apoyo que recibe para poder realizarlas. La aplicación del BVD es fundamental para obtener la puntuación final que otorga el grado y nivel.
Una vez valorado, el solicitante recibe en el domicilio indicado en la solicitud la resolución de grado notificándole el resultado de la valoración.
Se establecen unos grados en función de la autonomía y atención y cuidado que requiere la persona con Alzheimer:
Grado I Dependencia moderada | Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD, tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. |
Grado II Dependencia severa | Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD, pero no requiere permanentemente el apoyo de un cuidador. |
Grado III Gran dependencia | Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias ABVD y, por su pérdida total de autonomia física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. |
La revisión de grado y nivel de dependencia, ya sea por modificación de la situación de dependencia, así como por nuevos diagnósticos médicos, requiere otra nueva valoración.
¿Qué es el programa individual de atención (PIA)?
Es la resolución final del procedimiento por el que se determina el servicio o prestación económica más adecuado para recibir los cuidados que precisa en función del grado y nivel reconocidos. La persona declarada en situación de dependencia o, en su caso, su familia o representante legal, son consultados por parte de los SS.SS. correspondientes de la zona y el profesional de trabajo social de referencia, previamente a la aprobación del PIA, ofreciéndoles entre las alternativas propuestas en la cartera de servicios establecida.
¿Qué prestaciones contempla la Ley de la Dependencia?
Las prestaciones pueden ser de naturaleza económica o servicios de atención. Su finalidad es, por una parte, la promoción de la autonomía personal y, por otra, la de atender las necesidades de las personas que tienen dificultades para realizar las AVD. Los servicios del catálogo se prestan a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las respectivas CC.AA. mediante centros y servicios públicos o privados concertados, debidamente acreditados:
· Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal (prestación económica vinculada al cuidador no profesional). · Servicio de teleasistencia. · Servicios de ayuda a domicilio (cuidados personales y necesidades del hogar). · Servicios de centro de día y de noche. · Servicios de atención residencial. |
¿En qué consiste el copago en la financiación de los servicios?
Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participan en la financiación de las mismas en función del grado y nivel de dependencia asignado, del tipo y coste del servicio y de la capacidad económica personal. La capacidad económica, se determina, en la forma que se establezca reglamentariamente, en función de la renta y el patrimonio. Entre las funciones del Consejo Territorial del SAAD figura la de adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios.
Finalmente, y a modo de conclusión, cabe recordar la presencia de los profesionales de SS.SS y Salud, que disponen de información para facilitar los trámites y la preparación del proceso de la solicitud. Se recomienda ser asesorado antes de iniciar los trámites de presentación y también que, debido al largo proceso que implica el acceso a los recursos, no se demore el inicio del contacto con servicios sociales hasta que se necesite la ayuda. Una buena previsión en la tramitación del reconocimiento de la dependencia permitirá solicitar las ayudas de forma planificada.
Bibliografía
- Portal de la Dependencia. Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. http://www.dependencia.imserso.gob.es/dependencia_01/index.htm
- Manual práctico. Las 101 dudas más frecuentes sobre la ley de la dependencia. Grupo de Trabajo de la SEGG. Madrid 2012.
- Ley 39/ 2006, del 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (publicada en el BOE Nº 299, de 15 de diciembre de 2006), modificada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE nº 168, de 14 de Julio de 2012), regula las condiciones básicas de Promoción de la Autonomía personal y de Atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
- Real Decreto 174/2011, 11 Febrero, se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, 14 Diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y de Atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
- Real Decreto 291/2015, 17 Abril, se modifica el Real Decreto 1051/2013, 27 Diciembre, se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención de la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, 14 Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Gemma Tomé Carruesco

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